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Regularización Extraordinaria 2026: Guía Completa de Requisitos, Documentos y Plazos

La regularización extraordinaria 2026 es una oportunidad histórica para miles de personas inmigrantes que viven en España en situación irregular. El Gobierno aprobó este proceso mediante Real Decreto el 14 de abril de 2026, y el plazo para solicitarlo está abierto hasta el 30 de junio de 2026. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: quién puede solicitarla, qué documentos hacen falta y cómo tramitarla paso a paso.

¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?

Se trata de un proceso excepcional aprobado por el Consejo de Ministros que permite a personas extranjeras en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo válida por un año. Desde el momento en que se admite a trámite la solicitud, la persona ya puede residir y trabajar legalmente en cualquier sector y en cualquier parte de España. Además, se le asigna automáticamente un número de la Seguridad Social.

No es una amnistía automática: es un procedimiento reglado con requisitos concretos y plazos cerrados. Quien cumpla los requisitos y lo solicite antes del 30 de junio tiene una vía real para regularizar su situación.

¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria?

Pueden acogerse a este proceso las personas extranjeras que se encuentren en una de estas dos situaciones:

  • Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

Además, no pueden acogerse a la regularización quienes ya tengan una autorización de residencia o estancia en vigor, ni quienes tengan un trámite de renovación o prórroga en curso.

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Requisitos de la regularización extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026 establece dos requisitos fundamentales:

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Importante: no se permiten salidas del territorio durante esos cinco meses, a diferencia de la residencia ordinaria que permite salidas breves.
  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

Además, es necesario acreditar al menos una de estas circunstancias:

  • Haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, o presentar una oferta de trabajo.
  • Tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante certificado de los servicios sociales o entidades del RECEX.

Documentos necesarios para la regularización

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud según el modelo oficial, disponible en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (puede estar caducado).
  • Documentación que acredite haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Vale cualquier documento público o privado con tu nombre y fecha: facturas, contratos, envíos de dinero, empadronamiento, etc.
  • Documentación que acredite cinco meses de permanencia ininterrumpida hasta la fecha de solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años. No es necesario si llevas más de cinco años viviendo en España.

Plazos: ¿hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo de solicitud está abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026. No habrá prórrogas. Una vez obtenida la resolución favorable, la autorización tiene una vigencia de un año, tras el cual habrá que incorporarse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.

Si la solicitud se admite a trámite, se recibe una comunicación que habilita provisionalmente para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente. El plazo de resolución es de tres meses.

Cómo solicitar la regularización: vía telemática y presencial

Hay dos formas de presentar la solicitud:

Vía telemática (recomendada)

Es la vía preferente. Está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo. Puedes hacerlo de cuatro formas:

  • De forma individual con certificado electrónico.
  • A través de un apoderado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • A través de un abogado, graduado social o gestor administrativo habilitado.
  • A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX), que ofrecen acompañamiento gratuito.

Vía presencial (con cita previa obligatoria)

La atención presencial requiere cita previa sin excepción. Se puede pedir cita de tres formas:

  • A través del portal oficial inclusion.gob.es/regularización con Cl@ve, donde podrás elegir oficina, día y hora.
  • Mediante el formulario web del mismo portal, sin Cl@ve. La cita asignada llega por correo o SMS.
  • Llamando al teléfono 060, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

Las oficinas donde se puede tramitar presencialmente son: oficinas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social (de lunes a viernes de 16:00 a 19:00) y oficinas de Correos en municipios de más de 50.000 habitantes (de lunes a viernes de 08:30 a 17:30).

¿Qué pasa después de la regularización?

Una vez recibida la resolución favorable, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Esta tarjeta acredita tu situación legal en España.

La autorización obtenida permite trabajar en cualquier sector y en cualquier parte del territorio nacional. Sin embargo, no autoriza a trabajar o residir en otros países de la Unión Europea.

Transcurrido el año de vigencia, deberás solicitar la renovación a través de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (arraigo laboral, social, familiar, etc.).

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo solicitar la regularización si tengo una solicitud de asilo en trámite?

Sí. Las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la regularización. La presentación de la solicitud de regularización paraliza cualquier otro trámite en curso hasta su resolución.

¿Qué documentos sirven para acreditar que llevo en España desde antes del 1 de enero de 2026?

Vale cualquier documento público o privado que incluya tu nombre completo y una fecha anterior al 1 de enero de 2026: facturas de servicios, contratos de alquiler, envíos de dinero, certificado de empadronamiento, justificantes de compra, informes médicos, etc. El empadronamiento solo no es suficiente, pero combinado con otros documentos es válido.

¿La regularización me da derecho a prestaciones o subsidios?

No de forma automática. La regularización permite residir y trabajar legalmente, pero el acceso a prestaciones depende de los requisitos específicos de cada una (cotización, empadronamiento, tiempo de residencia, etc.), igual que para cualquier otra persona.

¿Puedo viajar fuera de España durante el proceso?

No es recomendable. Durante los cinco meses de permanencia ininterrumpida que debes acreditar, no puedes haber salido del territorio español. Una vez obtenida la autorización, las salidas están permitidas pero con limitaciones.

Conclusión

La regularización extraordinaria 2026 es una oportunidad que no se debe dejar pasar. El plazo cierra el 30 de junio de 2026 y no habrá prórroga. Si crees que cumples los requisitos, actúa cuanto antes: reúne la documentación, verifica tu situación en el portal oficial y presenta la solicitud por vía telemática o solicita tu cita previa.

Si tienes dudas sobre cómo pedir la cita previa para la regularización extraordinaria o sobre otros trámites de extranjería en España, consulta el resto de guías en Cita Previa España.

URLS de interés:

Como obtener la TIE

Web oficial de formulario de regularización

¿Cómo pedir cita para la regularización?

Documentación para solicitar la regularización

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