10 preguntas sobre cómo empadronarse en Madrid

10 preguntas sobre cómo empadronarse en Madrid

A la hora de empadronarte en Madrid, existen varias preguntas comunes que te puedes. Estas son las 10 preguntas sobre cómo empadronarse en Madrid que vamos a responder.

1.- No tengo el DNI porque lo he perdido o ha sido robado. ¿Puedo empadronarme?

Tras solicitar cita previa para empadronarte en Madrid, deberás presentar la fotocopia del documento o pasaporte, acompañada de la denuncia presentada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil) o Juzgado, junto con la solicitud del propio documento, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. 

2.- ¿Se puede empadronar una persona que no figura en el contrato de alquiler?

Sí, pero es necesario que presentes el contrato de alquiler de la vivienda, así como la autorización del titular del contrato.

En caso de que el titular del contrato no esté empadronado en la vivienda y se encuentra ocupada, necesitarás además que una de las personas mayores de edad empadronada, declare que resides en el domicilio.

3.- ¿Me puedo empadronar en casa de un familiar donde resido sin contrato de alquiler?

En el caso de que tu familiar esté empadronado en el domicilio, será necesario que autorice él tu empadronamiento, firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntando la fotocopia de su documento de identidad y el documento que acredite o legitime la ocupación de la vivienda.

Si tu familiar no está empadronado, será necesario que tu familiar acredite la titularidad de la vivienda a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud o escritura, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler) y, autorice su empadronamiento. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal, indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante, acompañando la fotocopia del documento de identidad.

4.- Tengo arrendada una habitación en un piso compartido. ¿Puedo empadronarme en Madrid? ¿Qué documentación debo presentar?

Sí, puedes empadronarte en Madrid teniendo arrendada una habitación.

Debes presentar el contrato en el que se especifique que solo alquila una habitación. Asimismo, cuando pidas un certificado de empadronamiento, solo se le podrán emitir certificados individuales.

Aquí puedes leer el resto de documentos que necesitas para empadronarte en Madrid.

5.- ¿Sirve el justificante de transferencia del pago mensual de alquiler cómo documento acreditativo para empadronarme en Madrid?

No, el justificante de transferencia del pago de la mensualidad no vale como documento acreditativo de empadronamiento en Madrid.

Necesitas presentar el contrato de alquiler en vigor o última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud. Si el contrato o la factura estuviesen a nombre de otra persona, esta te podría autorizar para empadronarse.

6.- ¿Puedo empadronarme en Madrid en un lugar distinto al que resido?

No es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside.

Si vives en varios Municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberás inscribirte únicamente en el que habite durante la mayor parte del año.

7.- ¿Cuándo tengo que renovar o confirmar el empadronamiento en Madrid?

Las personas extranjeras no comunitarios sin autorización de residencia permanente o de larga duración, o comunitaria, la inscripción está sujeta a renovación periódica cada dos años, aunque la tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal, siempre que se haga a instancia de parte. 

En el caso de extranjeros nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia de Larga duración, la inscripción está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, que dependerá de la información incluida en las actualizaciones en el padrón, fechas de expedición de la tarjeta de residencia e inscripción en el Registro Central de Extranjeros. 

8.- Si me voy a vivir a otro país, ¿debo darme de baja en el padrón de Madrid?

No, en caso de cambio de país de residencia, no es necesario darse de baja en el padrón de Madrid.

Los españoles que trasladen su residencia al extranjero tan solo deben solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país de destino, quien la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE, el cual la trasladará al municipio de procedencia donde causará baja sin más trámite.


Cuando vuelva a España debe solicitar el alta en el padrón del municipio donde vaya a residir.

9.- Si muere un familiar, ¿debo darle de baja en el padrón de Madrid?

Las bajas en el padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.

Es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos, presencialmente, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, presentando el certificado de defunción expedido por el Registro Civil o libro de familia.

10.- ¿Cómo puedo empadronar en Madrid a un recién nacido?

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

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