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Arraigo Social en España 2026: Requisitos, Documentos y Cómo Solicitarlo

El arraigo social en España es una de las vías más utilizadas por personas inmigrantes para regularizar su situación. Con el nuevo Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025, los requisitos han cambiado: el tiempo mínimo de permanencia se ha reducido de tres a dos años, lo que abre la puerta a muchas más personas. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitarlo en 2026.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España y han creado vínculos aquí. No se solicita desde el país de origen: se tramita directamente en territorio español, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio habitual.

La autorización tiene una vigencia de un año y, en la mayoría de los casos, incluye autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una vez transcurrido ese año, no se renueva directamente: deberás tramitar una modificación o renovación a otra figura de residencia.

Requisitos del arraigo social en 2026

Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), los requisitos generales son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Encontrarse físicamente en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años (antes eran 3). Las ausencias no deben superar los 120 días en ese período.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si firmaste uno en un retorno voluntario.

Además de estos requisitos generales, debes cumplir al menos uno de los dos supuestos específicos del arraigo social, que determinan también los documentos que necesitas.

Las dos vías del arraigo social

Vía 1: Con informe de integración social

Es la vía más común cuando no tienes familiares con residencia legal en España. Debes acreditar tu integración en la sociedad española mediante un informe de integración social emitido por tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

Este informe evalúa factores como el tiempo de permanencia en tu domicilio habitual, los medios económicos con los que cuentas, y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Si el organismo competente no emite el informe en 30 días, puedes justificar tu integración con cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Para esta vía necesitarás también acreditar medios económicos o aportar un contrato de trabajo. Las opciones son:

  • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos 20 horas semanales y el SMI o salario de convenio. Pueden ser varios contratos simultáneos o de temporada que sumen las 20 horas.
  • Declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia (autónomo).
  • Acreditación de medios económicos propios suficientes (en este caso la autorización solo será de residencia, sin permiso de trabajo).

Vía 2: Con vínculos familiares

Si tienes familiares con residencia legal en España, puedes solicitar el arraigo social acreditando ese vínculo en lugar del informe de integración. Los familiares válidos son: cónyuge o pareja de hecho registrada, y familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos).

En este caso es necesario acreditar además que el familiar con residencia legal dispone de medios económicos suficientes: al menos el 100% del IPREM para él y otro 100% del IPREM para ti, es decir, un total del 200% del IPREM. En 2026, el IPREM mensual es de aproximadamente 600 euros, por lo que el familiar debe acreditar unos 1.200 euros mensuales.

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Documentos necesarios para el arraigo social

Estos son los documentos que debes reunir para presentar la solicitud:

Documentos comunes para todas las vías

  • Formulario EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Es el modelo oficial de solicitud de autorización por circunstancias excepcionales.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor (con al menos 4 meses de vigencia desde la solicitud).
  • Documentación que acredite 2 años de permanencia continuada en España: certificado de empadronamiento histórico, más otros documentos complementarios con fechas escalonadas (facturas, informes médicos, extractos bancarios, contratos de alquiler, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado y traducido al español por traductor jurado.
  • Justificante de pago de la tasa: Modelo 790, código 052, epígrafe «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo».

Documentos adicionales según la vía

Si vas por informe de integración social:

  • Informe de integración social emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
  • Contrato de trabajo (mínimo 20 horas semanales y SMI o salario de convenio) o declaración responsable de actividad por cuenta propia, o acreditación de medios económicos propios.
  • Si hay contrato de trabajo: documentación del empleador (NIF, escrituras o estatutos) y acreditación de solvencia económica de la empresa.

Si vas por vínculos familiares:

  • Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento según el caso), debidamente apostillada y traducida.
  • Documentación que acredite la residencia legal del familiar en España (copia de su autorización de residencia en vigor).
  • Acreditación de medios económicos del familiar: extractos bancarios, nóminas, declaración de la renta, etc., que demuestren un mínimo del 200% del IPREM.

Cómo presentar la solicitud paso a paso

  1. Reúne toda la documentación con antelación. Empieza por los documentos que más tardan: el certificado de antecedentes penales del país de origen puede llevar semanas, y el informe de integración social hasta 30 días.
  2. Solicita el informe de integración en tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma si vas por esa vía. Lleva contigo pruebas de tu permanencia y de tu integración (cursos realizados, participación en asociaciones, etc.).
  3. Presenta la solicitud. Tienes dos opciones:
    • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa obligatoria.
    • Telemáticamente a través de la sede electrónica Mercurio, que es la opción más recomendada porque garantiza el registro inmediato y la asignación del número de expediente.
  4. Espera la resolución. El plazo es de 3 meses. Si transcurrido ese tiempo no has recibido respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
  5. Solicita la TIE en el plazo de 1 mes desde la resolución favorable, en la Comisaría de Policía correspondiente con cita previa.

Diferencia entre arraigo social y arraigo sociolaboral

Con el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025, el antiguo «arraigo social con contrato» se ha separado en dos figuras distintas:

  • Arraigo sociolaboral: para quienes tienen un precontrato de trabajo ofrecido por un empleador. Solo permite trabajo por cuenta ajena, no por cuenta propia.
  • Arraigo social: figura más amplia que permite también el trabajo por cuenta propia (autónomos) y la vía de vínculos familiares o medios económicos propios.

Si tienes un precontrato de trabajo con un empleador concreto, consulta si te conviene más el arraigo sociolaboral, ya que en algunos casos los requisitos son más claros.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Puedo solicitar el arraigo social si tengo antecedentes penales cancelables?

Los antecedentes cancelables no se toman en consideración. Si tienes antecedentes en España susceptibles de cancelación, puedes solicitar su cancelación al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de arraigo.

¿El empadronamiento solo es suficiente para acreditar los 2 años?

No es suficiente por sí solo. El empadronamiento es un buen punto de partida, pero debes complementarlo con otros documentos que acrediten presencia continua: facturas, informes médicos, extractos bancarios, contratos de alquiler, etc. Cuantos más documentos con fechas distintas, más sólido es el expediente.

¿Qué pasa si el Ayuntamiento no emite el informe de integración a tiempo?

Si transcurren 30 días sin que el organismo competente emita el informe, puedes sustituirlo por cualquier otro medio de prueba válido en derecho que acredite tu integración social. Guarda siempre el justificante de tu solicitud del informe con la fecha.

¿El arraigo social me permite traer a mi familia?

No directamente. La autorización por arraigo social es individual. Para reagrupar a tu familia necesitarás cumplir los requisitos de reagrupación familiar, que entre otros incluyen llevar un tiempo con residencia legal en España y acreditar medios económicos y vivienda adecuada.

Conclusión

El arraigo social en España 2026 es una oportunidad real para regularizar tu situación si llevas al menos 2 años viviendo aquí. La clave está en preparar bien el expediente: un solo documento mal apostillado o un informe de integración tardío puede retrasar semanas tu solicitud. Si tienes dudas, las entidades sociales y los abogados de extranjería pueden orientarte sin coste o a precios razonables.

Si estás valorando esta vía pero no cumples aún los 2 años, consulta nuestra guía sobre la regularización extraordinaria 2026, cuyo plazo cierra el 30 de junio y que no requiere ese tiempo mínimo de permanencia.

URLS de interés:

Como obtener la TIE

Web oficial de formulario de regularización

¿Cómo pedir cita para la regularización?

Guia de la regularización

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