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Documentos Necesarios para la Regularización de Inmigrantes 2026: Lista Completa

Uno de los mayores obstáculos para solicitar la regularización extraordinaria 2026 es reunir toda la documentación a tiempo. El plazo cierra el 30 de junio de 2026 y algunos documentos, como los antecedentes penales del país de origen, pueden tardar semanas en llegar. En esta guía te explicamos exactamente qué necesitas, organizado por tipo de documento y por la vía que vayas a utilizar.

Documentos obligatorios para todos los solicitantes

Independientemente de la vía que elijas (laboral, familiar o vulnerabilidad), estos documentos son imprescindibles para cualquier solicitud:

1. Formulario de solicitud oficial (EX-32)

Debes descargar el modelo específico desde el portal oficial del Ministerio en inclusion.gob.es/regularización. No vale cualquier formulario: tiene que ser el modelo EX-32 habilitado para este proceso. Rellénalo con todos tus datos antes de la cita o de la presentación telemática.

Junto al formulario, deberás cumplimentar también un cuestionario estadístico. Sus datos tienen carácter exclusivamente estadístico y no afectan en ningún caso a la resolución de tu expediente.

2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje

Debes aportar copia completa de tu documento de viaje, incluyendo todas las páginas, también las que estén en blanco. El pasaporte puede estar caducado: el Real Decreto 316/2026 permite aportar documentos en vigor o caducados. Ojo: si presentas copia incompleta (solo la página de datos) es causa habitual de requerimiento de subsanación.

3. Documentación que acredite tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026

Necesitas demostrar que estabas en España antes de esa fecha. Vale cualquier documento público o privado que incluya tu nombre completo y una fecha anterior al 1 de enero de 2026. Algunos ejemplos válidos:

  • Certificado de empadronamiento con fecha de alta anterior
  • Facturas de suministros (luz, agua, gas) a tu nombre
  • Contratos de alquiler nominativos
  • Informes médicos o de asistencia sanitaria con fecha
  • Extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero
  • Justificantes de compras con tarjeta en territorio español
  • Certificados de escolarización de hijos
  • Billetes nominativos de transporte en territorio nacional

Importante: todos los documentos deben ser nominativos (con tu nombre) y especificar una fecha concreta. Un documento sin fecha no es válido.

4. Documentación que acredite 5 meses de permanencia ininterrumpida

No basta con acreditar que llegaste antes del 1 de enero de 2026: también tienes que demostrar que has permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud. Esto significa que no puede haber salidas del territorio español durante ese período.

Para cubrirlo, aporta varios documentos con fechas escalonadas que abarquen todo el período. Un solo documento con una sola fecha no es suficiente.

5. Certificado de antecedentes penales del país de origen

Debes aportar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de cualquier país donde hayas residido en los últimos 5 años anteriores a tu entrada en España. Si llevas más de 5 años en España, solo necesitas el del país de origen.

Puntos clave a tener en cuenta:

  • El certificado debe estar legalizado (Apostilla de La Haya o legalización consular) y traducido al español por traductor jurado si no está en castellano.
  • Tiene una validez de 3 meses. Si lo pediste hace tiempo, solicita uno nuevo.
  • Los antecedentes cancelables no se toman en consideración. Si tienes antecedentes cancelables en España, solicita su cancelación al Ministerio de Justicia antes de que se resuelva tu expediente.
  • Los antecedentes penales en España los comprueba de oficio la administración: no tienes que aportarlos tú.
  • Si tu país no expide certificado de penales, puedes aportar una declaración jurada junto con una autorización para que el Gobierno lo consulte por vía diplomática.

6. Justificante de pago de la tasa

Debes abonar la tasa administrativa correspondiente. Se usa el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. La tasa se devenga en el momento de admisión a trámite, y debes abonarla en los 10 días hábiles siguientes a la admisión.

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Documentos adicionales según tu vía de acceso

Además de los documentos comunes, debes acreditar al menos una de estas tres situaciones. Solo necesitas una, no las tres.

Vía laboral: si has trabajado o tienes oferta de empleo

Es la vía más utilizada. Puedes acreditarla de tres formas:

  • Si ya has trabajado en España: aporta contratos de trabajo previos, nóminas, vida laboral o cualquier documento que acredite actividad laboral.
  • Si tienes una oferta de trabajo: contrato con entrada en vigor condicionada a la obtención del permiso, con duración superior a 90 días e información completa del empleador.
  • Si quieres trabajar por cuenta propia: declaración responsable de tu intención de darte de alta como autónomo.

Vía familiar: si convives con familiares

Puedes acceder por esta vía si convives con:

  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad con discapacidad
  • Ascendientes de primer grado (padres)

Los documentos necesarios son: certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar y documentación que acredite la convivencia (empadronamiento conjunto, por ejemplo). Si tienes hijos escolarizados mayores de 6 años, aporta también el certificado de escolarización.

Vía vulnerabilidad: si te encuentras en situación de especial dificultad

Esta vía requiere un Certificado de Situación de Vulnerabilidad (formulario EX-32, Anexo II), emitido y sellado por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX). No es un documento que puedas redactar tú mismo: debe usar el modelo oficial del Ministerio y estar firmado por la entidad competente.

El certificado valora situaciones como: dificultades económicas graves, problemas de vivienda, situación de salud, cargas familiares u otras circunstancias que afecten negativamente a tus condiciones de vida. Si no sabes cómo obtenerlo, las entidades del RECEX ofrecen acompañamiento gratuito.

Importante: no necesitas este certificado si eres o has sido solicitante de protección internacional.

Documentos que NO necesitas aportar

El Real Decreto 316/2026 simplifica el proceso eliminando algunos documentos que se exigen en otras vías ordinarias:

  • Antecedentes penales de España: los comprueba de oficio la UTEX. No tienes que solicitarlos.
  • Informe policial: también se recaba de oficio.
  • Informe de integración social: a diferencia del arraigo social ordinario, aquí no se exige.
  • Informe de vivienda adecuada ni acreditación de medios económicos: no son requisitos de este proceso.
  • Documentos ya en poder de la Administración: si algún documento tuyo consta en expedientes anteriores de extranjería, no tienes que aportarlo de nuevo (aunque incluirlo puede evitar retrasos).

Errores más comunes al preparar la documentación

Estos son los fallos que con más frecuencia provocan requerimientos de subsanación o retrasos:

  • Aportar copia incompleta del pasaporte (solo la página de datos)
  • Presentar antecedentes penales caducados (recuerda: validez de 3 meses)
  • No legalizar o no traducir los antecedentes penales extranjeros
  • Aportar documentos de permanencia con fechas que no cubren los 5 meses completos
  • Presentar contrato de trabajo sin datos completos del empleador
  • Usar el certificado de vulnerabilidad en formato libre en lugar del modelo oficial EX-32

Preguntas frecuentes sobre la documentación

¿El empadronamiento es suficiente para acreditar la permanencia?

Solo si tiene antigüedad suficiente y cubre todo el período. Si el empadronamiento es reciente o no cubre los 5 meses, necesitas combinarlo con otros documentos. Recuerda pedir el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento, no el certificado simple.

¿Qué hago si mi país no expide certificado de antecedentes penales?

Puedes aportar una declaración jurada de que no tienes antecedentes, junto con una autorización para que el Gobierno consulte la información por vía diplomática. Atención: si en 3 meses no obtienen respuesta, te requerirán para que lo aportes en 15 días. Si no lo presentas en ese plazo, archivarán tu expediente.

¿Puedo presentar documentos en otro idioma?

No. Todos los documentos deben estar en español o ir acompañados de traducción jurada al castellano.

¿Necesito apostillar todos los documentos extranjeros?

Los documentos públicos extranjeros (como el certificado de antecedentes penales) deben estar apostillados o legalizados consulármente. Los documentos privados no necesitan apostilla.

Conclusión

Preparar bien la documentación para la regularización extraordinaria 2026 es clave para que tu solicitud salga adelante sin retrasos. Empieza cuanto antes por los documentos que más tardan: el certificado de antecedentes penales del país de origen puede llevar semanas. El plazo cierra el 30 de junio de 2026 y no habrá prórroga.

Si tienes dudas sobre cómo pedir la cita previa o sobre el proceso en general, consulta nuestras guías de requisitos de la regularización 2026 y de cómo pedir la cita previa.

URLS de interés:

Como obtener la TIE

Web oficial de formulario de regularización

¿Cómo pedir cita para la regularización?

Guia de la regularizaciónarraigo social, ¿cómo pedirlo?

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